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Un Nuevo sistema de partidos políticos
por Rafael Luís Gumucio Rivas (Chile)
www.piensachile.com
Los derechos humanos son tributarios de tres fuentes
ideológicas fundamentales: el liberalismo - los derechos de la persona frente al
Estado - los económico-sociales – que surgen del socialismo- y los derechos
políticos –que surgen de la democracia. La participación política es un derecho
tan fundamental como la libertad y la igualdad, por consiguiente, no podemos
despreciar la importancia de las llamadas leyes políticas.
Para analizar el tema es necesario considerar tres
elementos: a) el régimen político constitucional; b) el sistema electoral; c) el
sistema de partidos. En cuando al primer considerando, el sistema político
chileno no es ni parlamentarista ni presidencialista, sino autoritario, elitista
y con ciertas características de presidencialismo. La Constitución de 1980 se
caracteriza, en el espíritu de los constituyentes, en un desprecio de la
soberanía popular, que no reside en el pueblo, sino en la Nación que, según sus
gestores, no abarca las generaciones presentes, sino también las pretéritas;
Augusto Pinochet define claramente, en una carta fechada el 10 de noviembre de
1977, su concepción despectiva de la soberanía popular: “…establecimiento de
sistemas electorales que impidan que los partidos políticos se conviertan en
conductos monopólicos de la participación ciudadana y en gigantescas maquinarias
de poder, que subordinen a los legisladores ´”a órdenes de partido”, impartidas
por pequeñas oligarquías que dirigen los partidos sin título no responsabilidad
real alguna, y que disponen de cuantiosos fondos de origen desconocido.
El nuevo régimen constitucional y electoral debe favorecer
la existencia de nuevas formas de agrupación política, entendidas como
corrientes de opinión que prevalezcan por la calidad de sus miembros y la
seriedad de sus planteamientos doctrinarios y prácticos. Además, es
imprescindible que se establezcan requisitos básicos de idoneidad a quienes
aspiran a un cargo público”.
El artículo primero de la ley de partidos políticos lo
define como asociaciones voluntarias de ciudadanos, dotadas de personalidad
jurídica, cuya finalidad consiste en contribuir y ejercer influencia en la
conducción del Estado, con el fin de alcanzar el bien común y de servir al
interés nacional. Los partidos políticos deben dedicarse solamente a la
política, por tanto, les está prohibido intervenir en actividades ajenas a las
que les son propias; no cuentan con el apoyo de participación ciudadana y los
dirigentes sociales y sindicales no pueden participar en ellos; el Estado debe
vigilar la democracia interna y los fondos que recibe. Todo partido debe reunir
un número determinado de firmas, en Distritos contiguos, para existir
legalmente. En un discurso, en abril de 1979, el dictador Pinochet recalca este
desprecio a la soberanía popular:
“El sufragio universal no tiene por sí mismo la virtud de
ser el único medio válido de expresión de la voluntad de la nación” – remárquese
que es de la nación y no del pueblo-. Durante casi veinte años hemos funcionado
con una ley de partidos políticos que desprecia la soberanía popular, en
consecuencia, sería muy loable reemplazarla ahora – más vale tarde que nunca-.
Como el tema polémico parece ser el famoso artículo
referido a la “orden de partido” en primer lugar creo que no es bueno legislar
en base al hecho coyuntural de la pérdida, por parte del gobierno, de las
mayorías en el senado y en la cámara de diputados; en segundo lugar, el pase a
los ministros y la orden de partido existió durante toda la república desde 1925
a 1973; en tercer lugar, la disciplina parlamentaria depende de los regímenes
políticos y de los sistemas de partidos.
En el presidencialismo norteamericano no existe la
disciplina parlamentaria: demócratas y republicanos votan transversalmente,
según los tema: en el parlamentarismo tampoco puede existir la orden de partido,
pues si hay díscolos, el líder primer ministro o jefe de gobierno pierde la
mayoría parlamentaria y tiene la alternativa de disolver el Congreso y llamar a
nuevas elecciones, que instale un nuevo liderazgo. Sólo en el presidencialismo
latinoamericano existe la orden de partido, que podríamos definirlo como un
elemento exótico.
En el caso de los partidos laboristas y socialdemócratas,
en un comienzo fueron dirigidos por los sindicatos; actualmente, en todos estos
partidos predomina la dirección parlamentaria. Si nos referimos a los partidos
comunistas, pesa mas la dirección obrera que la de los parlamentarios,
quienes cumplen su función en el campo del enemigo, razón por la cual, los
parlamentarios reciben el sueldo equivalente a un obrero calificado y el resto
va a las arcas del partido.
Los sistemas de partidos políticos
Según Maurice Diverger, los sistemas tienen influencia en
la conformación de sistemas de partidos: 1) el sistema mayoritario a una vuelta
favorece el bipartidismo;2 el sistema mayoritario a dos vueltas favorece a un
número moderado de partidos – cinco o seis -; 3 el proporcional, a un alto
número de partidos. Estas reglas no parecen muy aplicables a América Latina,
pues en Colombia, Venezuela y Uruguay se dio, en el pasado, un bipartidismo. En
Chile, el sistema de partidos ha fluctuado en 16 partidos en 1932, 10 en 1937,
14 en 1941, 29 en 1953, 17 en 1957, 8 en 1969 y 9 en 1973. El mayor número de
partidos coincide con el bonapartismo ibañista. Por lo demás, la aprobación de
las federaciones y confederaciones de partidos llevó, en 1973, a un práctico
bipartidismo: Unidad Popular y CODE.
El presidencialismo chileno y las órdenes de partido A
pesar de las facultades monárquicas del presidente de la república, para
gobernar necesita, al menos, un tercio de ambas Cámaras; salvo en el gobierno de
Eduardo Frei Montalva, todos los presidentes han necesitado alianzas de partidos
para gobernar; de este hecho surgen las órdenes de partido y los pases para los
ministros. En la Constitución de 1925, fueron los partidos los que canalizaron
la oferta política y seleccionaron a los candidatos al Congreso, salvo momentos
antipolíticos como el parlamento para Ibáñez, en 1953.
La orden de partido muchas veces se contradice con las
posiciones de conciencia de los parlamentarios, por ejemplo, en las dos leyes
liberticidas: la de Seguridad del Estado y la Ley de Defensa de la Democracia;
en la primera, dictada en el segundo gobierno de don Arturo Alessandri,
(1932-1938), una serie de parlamentarios plantearon una objeción de conciencia,
entre ellos Carlos Vicuña Fuentes, pedro León Ugalde, Alberto Cabrero y Rafael
Luís Gumucio Vergara. Según el ministro Salas Romo, esta posición correspondía a
un “romanticismo caduco”. Rafael Luís Gumucio Vergara dijo: “Tales palabras las
recojo para mí, estoy dominado por un romanticismo caduco, añoro las libertades
de otra época y siento irritación ante las instituciones autoritarias” (Vial,
2001:297). En el caso de la Ley de Defensa de la Democracia, la orden no vino de
un partido, sino de la iglesia católica: el cardenal José María Caro amenazó con
excomulgar a los diputados conservadores socialcristianos y falangistas que
votaran en contra de dicha Ley.
Si se aplicara el artículo referido a la orden de
partidos, los primeros diputados falangistas, elegidos por el partido
conservador, habrían perdido su cargo: Ricardo Boizar, Pablo Larraín, Fernando
Durán, Alberto Bahamóndez, Manuel José Irarrázabal y Guillermo Echenique, todos
ellos fueron expulsados del partido conservador por don Horacio Walter,
presidente del partido. En 1941 diez diputados y cuatro senadores liberales,
entre ellos, Gregorio Amunátegui, José Maza, Eduardo y Fernando Alessandri se
negaron a apoyar al ex dictador Carlos Ibáñez, en esos tiempos candidato de la
derecha, y votaron por Juan Antonio Ríos, candidato radical, decidiendo la
elección en su favor de Ríos.
Todos los presidentes radicales tuvieron conflictos con su
partido: Juan Antonio Ríos tuvo que sufrir la negativa del pase a algunos
ministros de partido, obligándolo a formar gabinete con militares y
independientes; el partido radical precipitó la caída del Gabinete, llamado de
Concertación Nacional, conformado por los partidos liberal y conservador,
reemplazándolo por el de sensibilidad social, conformado por conservadores
socialcristianos, falangistas y socialistas. En 1958, Salvador Allende, en
minoría dentro del partido socialista, se negó a apoyar a Carlos Ibáñez, quien
era apoyado por la mayoría socialista, dirigida por Raúl Ampuero. Si se hubiera
aplicado la orden de partido, Allende hubiera perdido el cargo de senador. En
1969, dos senadores renunciaron a la Democracia Cristiana, Rafael Agustín
Gumucio y Alberto Jerez; En 1971, nueve diputados demócrata cristianos formaron
la Izquierda Cristiana; todos ellos hubieran perdido el cargo de haberse
aplicado el artículo de la propuesta de Ley.
Conclusiones
1. En los regímenes parlamentario, semipresidencial y
presidencial no se aplica la orden de partido.
2. La orden de partido es producto del desorden de los
sistemas de partidos en el presidencialismo.
3. Es discutible la pertenencia al partido en los
presidencialismos latinoamericanos del mandato parlamentario
4. En el régimen presidencial norteamericano, al menos,
existen las primarias abiertas, como forma de participación de los ciudadanos y
de los Estados Federales.
5. Los partidos seleccionan, a su gusto, a los
candidatos parlamentarios sin participación de los ciudadanos.
6. La orden de partido aumentaría el poder de la
dirigencia y de la partidocracia.
7. Hay formas de la democracia directa que permiten una
mayor participación de los electores en la selección de los cuadros
parlamentarios
8. Todo régimen político de partidos es fundamentalmente
oligárquico y sólo puede ser corregido por medio de la revocación de mandato y
la iniciativa popular de ley.
9. El pase de a los ministros y la orden de partido se
prestó, durante la República, para radicalizar el conflicto entre el Presidente
y los partidos, y de Jefe del Estado con el Parlamento.
Comentarios (1)
Escrito por Eduardo. Mz.Esta dirección de correo
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activado para poder verla , el 28-07-2009 00:58
Es muy elocuente la pluma del señor gumucio lo cual genera
cierta simpatia por sus textos, sin embargo debo de expresar cierta
disconformidad con lo expuesto.
Manifiesto mi aceptacion con lo referente al despotismo
ignorante y gorila de pinochet y su regimen, pero no apruebo que la
reivindicacion de partidos politicos sea una dinamica hoy aplicable, puesto que
ya ha dejado en evidencia las inumerables practicas corruptas de las que son
alma mater, coincido en una mayor representatividad popular, claro que sin
autocracia, es complejo pero no imposible.
Saludos
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